• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 786.2 de la LECr contempla la formulación de protesta frente a la decisión adoptada por el Juez o Tribunal sobre las cuestiones previas articuladas al inicio de las sesiones del juicio oral, no estando prevista la posibilidad de interponer recurso, sin perjuicio de que tales cuestiones pudieran ser reproducidas, en su caso, en el recurso que se interponga contra la sentencia que finalmente se dicte. Se concede a la parte la facultad de "protestar", que podrá hacer valer según considere oportuno respecto de la resolución adoptada (especialmente relevante cuando se trata de rechazo de los medios de prueba que pudieran haberse propuesto en ese momento procesal) pero no se contempla de ningún modo que sea el Juez o Tribunal quien deba promover o impulsar tal actuación, que en todo caso corresponde a la propia parte, a su iniciativa, que podrá o no ejercer, de forma que si no lo hace solo a ella le son imputables sus eventuales consecuencias. Nos encontramos ante actos que suponen un comportamiento repetido durante un cierto tiempo, reflejando un patrón de conducta, y que, no vendría a obedecer a una mera casualidad de los encuentros o las ocasiones, lo que finalmente ha terminado afectando a la vida y hábitos de la denunciante y su entorno familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4004/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la improcedencia de su despido denunciando la indebida aplicación judicial (en la conformación probatoria de los incumplimientos que se le imputan) que la misma se hubiera sustentado en una prueba de presunciones que elude consignar los hechos-base sobre los que se fundamenta. Reproche que, a entender de la Sala, alude más a un defecto técnico en el redactado de la sentencia que puede ser subsanado si se integran con aquellas afirmaciones de igual valor incorporadas a su fundamentación jurídica. Frente a la alegada infración de los principios de presunción de inocencia y carga probatoria y tras recordar que aquél resulta inaplicable al ámbito disciplinario sancionador (en el que lo que se juzga es un incumplimiento contractual que no un ilícito penal), advierte el Tribunal sobre el (cualificado) testimonio cualificado de la victima en supuestos como el ecoso sexual. Considerando que la actividad probatoria desplegada por la empresa (en singular referencia a la critica valoración de la testifical practicada en la persona de la trabajadora afectada; quien adoptó la decisión inmediata de causar baja voluntaria en cronológica conexión con los hechos que se imputan al trabajador) se confirma la procedencia de su despido ante la gravedad de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10374/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de detención ilegal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Ánimo de matar. Infracción de ley. La revisión de la inferencia que conduce a declarar probado un elemento subjetivo del delito se sitúa extramuros del cauce casacional por error iuris. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 332/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de una declaración expresa y terminante de hechos probados. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente. La sentencia no reúne los requisitos de una motivación fáctica de los hechos probados, la actividad probatoria exigía la construcción de un relato aseverativo de lo que sí resulto acreditado, aun cuando, obviamente, en las sentencias absolutorias, dicho relato se separe de la hipótesis de la acusación, y sin perjuicio de que pueden incluirse hechos negativos que doten a la declaración fáctica de coherencia narrativa si se considera necesario. La resolución se anula reponiendo el procedimiento al momento de dictar sentencia por el juzgador .que dictó la misma y debiendo procederse a dictar segunda sentencia, en la cual se deberán hacer constar expresamente aquellos hechos que se consideran probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Triple verificación sobre el cuadro probatorio que corresponde realizar al tribunal de apelación ante la queja de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia: juicio sobre la prueba; juicio sobre la suficiencia de la prueba; y juicio sobre la motivación de la valoración de la prueba. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se denuncia error en dicha valoración. Indicadores de fiabilidad desde los que debe examinarse el testimonio incriminatorio de la menor víctima de abuso sexual. Valor probatorio de los informes periciales de credibilidad del testimonio. Evolución legislativa en la definición del subtipo agravado de prevalimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: el recurrente no justifica las razones en las que sustenta la denuncia de vulneración de su derecho de presunción de inocencia ya que ni siquiera sugiere la inexistencia de prueba de cargo o ilicitud de la misma. A la sala de apelación no le corresponde reconstruir el recurso de oficio, supliendo las razones, al ser una carga de quien recurre la de pronunciar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar y que se integra en el deber de colaborar con la Justicia. Consta que se ha practicado prueba de cargo válida suficiente para enervar ese derecho, en concreto la declaración del acusado, la declaración de la ex mujer y de los funcionarios de la TGSS y de la documental, especialmente, los movimientos bancarios y los documentos de la TGSS. Delito de alzamiento de bienes: el acusado conocía la deuda con la TGSS y que las disposiciones patrimoniales que realiza de lo cobrado podían frustrar el cobro de la deuda o al menos en parte, por la acreedora. La condena por el delito de alzamiento de bienes le hace responsable civilmente de la cuantía concreta de la insolvencia provocada. No se vulnera el bis in idem pues, en el caso de que el acusado procediera al pago de la responsabilidad civil derivada del delito, se produce inmediatamente la minoración de la deuda con la TGSS. Absolución del delito de fraude a la Seguridad Social: recurso de las acusaciones. Está suficientemente fundado el pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, hay que mantenerlo, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Únicamente debe ser rectificado, bien cuando no cuente con el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que: la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: Que se dispone de prueba con un contenido de cargo; que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal; y que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suficiente para justificar la condena penal. También que la convicción del Juez "a quo" solo puede ser revisada cuando se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio y, por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído. Y que la valoración sobre de la credibilidad de una prueba personal será precisa siempre la concurrencia de la inmediación, so pena de vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías. La Sala entiende que no existe el estándar mínimo de suficiencia en la prueba de cargo sobre la que se asienta la condena y si un margen para la duda, pues la solidez y racionalidad de la inferencia alcanzada no es acorde a las normas de la lógica y máximas de la experiencia, porque la condena se funda en la convicción subjetiva del juzgador acerca de que la apelante fue requerida para devolver las llaves y no lo hizo, cuando ella afirma que no se le pidieron, que las tenía incluso de antes de entrar en la vivienda, que aún tenía sus pertenencias allí y que al ser requerida las entregó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6767/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad ya ha sido realizada por el Tribunal de apelación. Los testimonios ofrecidos por ambos progenitores (que se encontraban separados y enfrentados en varios procedimientos por violencia de género y por la custodia de la menor), en relación con lo que su hija les contó sobre los hechos, coinciden con lo declarado por ésta en la prueba preconstituida. Y se valora la prueba pericial psicológica llevada a cabo por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal. El precepto aplicable al tiempo de la comisión de los hechos fue el contenido en los arts. 183.1 y 4 d) y 74 CP que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 5 a 6 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022 los hechos se consideran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en el art. 181. 1 y 4 e) y 74 CP, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 5 a 6 años, igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.

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