• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Se alega motivo de abstención de dos de los magistrados que integran el Tribunal al haber resuelto recurso de apelación contra auto de procesamiento. No habiendo recusado a los magistrados cuando tuvo conocimiento de la formación de la Sala que iba a enjuiciar, decayó su derecho a la recusación, no siendo admisible plantearlo una vez dictada sentencia al hilo del recurso de apelación. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la menor, en la que se aprecian concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, parámetros que no son exigencia para dotar de validez al testimonio de la víctima, sino criterios interpretativos que ayudan a la valoración probatoria, por ello la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero, si la declaración no se supera ninguno de ellos, ésta no puede ser apta por sí misma para desvirtuar La presunción de inocencia. la prueba pericial es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, debiendo motivarse en sentencia las razones que impulsan al juzgador a aceptar o no las conclusiones de la pericia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: modificación de placas de matrícula y de la carta de circulación de un vehículo. CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA: delimita el objeto del proceso y el alcance de la acusación, no hay vicio de incongruencia cuando la parte solicita un pronunciamiento sobre un hecho que no fue objeto de acusación expresamente. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se pretende la condena en segunda instancia del acusado sin ser oído. Causas de nulidad de la sentencia y menor intensidad del deber de motivación de las sentencias absolutorias. PRUEBA: no basta la discrepancia con los criterios de valoración recogidos en la sentencia. Los argumentos recogidos en la sentencia son razonables, no se apartan de las máximas de experiencia y derivan de la valoración del conjunto del acervo probatorio. Una interpretación distinta supondría valorar de nuevo la prueba personal practicada, lo que está vedado en esta segunda instancia, resultando insuficiente para ello la propia documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 581/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido por causa objetivas y declara el despido procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima. En primer lugar la Sala se pronuncia sobre la admisión de documentos , que se inadmiten. Desestima también el motivo de nulidad y de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza por la Sala si se ha producido una resolución del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica de la empresa que considera la Sala no se habría acreditado al no haberse probado un cese efectivo de la actividad empresarial. Seguidamente se analiza por la Sala si concurre la causa económica alegada por la empresa , argumentando la Sala que partiendo de los hechos declarados probado una disminución en la activad de la empresa y resultados negativos situación que no es coyuntural sino estructural , y que la decisión empresarial supera el juicio de razonabilidad, por lo que estima el recurso y revoca la sentencia declarando el despido procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de la obligación desde que se estableció. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: necesidad de la existencia de prueba para sustentar una condena. No se puede objetar la validez de la inmediación en la valoración de la prueba practicada y en su eficacia incriminatoria. PRUEBA DE CARGO: la relación de la actividad laboral del acusado y las propiedades a su nombre permiten valorar la existencia de capacidad económica para afrontar el pago. El importe de la pensión ya se redujo con anterioridad y nada hizo el acusado para ajustarla a su pretendida situación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: ventas en las que los compradores pagaron el IVA y el acusado ni lo ingresó ni lo declaró. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: las dudas sobre el informe fiscal se introdujeron en conclusiones finales sin que la parte desde el inicio, al menos del proceso penal, hiciese alegación alguna o aportase documental referida a esta cuestión. el acusado debía tener esa documentación en su poder y aportarla, porque la versión exculpatoria debe ser probada por quien la alega. APLICACIÓN DEL PRECEPTO: la falta de dolo no es una cuestión de tipicidad, sobre todo cuando se conecta con la nueva valoración de la prueba. CUANTÍA DEFRAUDADA: el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la posesión y genera el devengo del impuesto. MOTIVACIÓN DE LA PENA: la rebaja en grado de la pena es potestativa. Y la responsabilidad personal subsidiaria está fijada con criterios de proporcionalidad. PRINCIPIO ACUSATORIO: la exigencia de responsabilidad civil subsidiaria tiene base legal y el acusado la conoció desde un primer momento y pudo actuar en consecuencia y actuar en su defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10646/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la sentencia de instancia no haya podido individualizar la acción concreta de cada uno de los partícipes en los hechos, ello resulta indiferente desde el momento en que se atribuye a todos los acusados la participación conjunta en el ataque perpetrado. Las acciones realizadas por cada uno de los acusados, que son descritas en el hecho probado, se presentan como aportaciones causales decisivas para lograr el designio que guiaba el plan previamente trazado. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -sustraer y agredir- que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento. Que la valoración de tal uso lleve a subsumir los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, no implica doble valoración de lo mismo. Basta advertir que lo que se valora es el uso y no el medio con independencia de dicho uso. En nuestro caso,se describe una situación en la que se usa el arma, primero con efectos meramente intimidatorios para conseguir el robo y posteriormente para agredir. El objeto de la valoración es el comportamiento y éste es diverso cuando consiste en sustraer y cuando consiste en agredir. El uso de las armas para la ejecución del robo era prescindible para la ejecución de las lesiones. Sin embargo, fueron utilizadas en ambos hechos, por lo que no se vulnera el principio de proscripción de la doble imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10746/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imprecisión o no plasmación minuciosa del sucesivo traslado de objetos incautados no es fórmula que por sí misma sirva para negar virtualidad probatoria a esos efectos. Será necesario que surjan dudas de que no se ha respetado esa garantía suficientes para desvirtuar la fiabilidad probatoria del concreto elemento. Los delitos de abuso sexual son homogéneos con los de agresión sexual en tanto todos sus elementos estaban contenidos en la acusación inicial: sencillamente la Audiencia ha considerado que la situación que permitió arrancar un consentimiento viciado no iba acompañada de otros elementos que hubiesen quedado suficientemente probados y permitiesen hablar de intimidación. El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate. Para valorar las declaraciones sumariales es preciso, en efecto, que se introduzcan en el juicio oral. Pero eso puede hacerse, no sólo mediante su lectura o reproducción (si está grabada), , sino también "por el juego de las preguntas que se formulen en tal acto, así como las respuestas dadas a aquéllas, siendo objeto de controversia en el plenario".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10975/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato, concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP. Quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y a un juicio con todas las garantías. Alegación per saltum. Análisis por afectar a derechos fundamentales. Diligencias practicadas, una vez agotado el tiempo máximo de duración del proceso: art. 324 de la LECRIM. Expresión sintética de la doctrina de la Sala. Desestimación. Inculpación realizada durante el tiempo de instrucción legalmente previsto. Diligencias extemporáneas cuya identificación de conveniencia y contenido era conocido antes del agotamiento de la instrucción. No afectan a la orden de prosecución por los trámites del procedimiento abreviado y fueron propuestas como prueba para el juicio oral. Entrada en el domicilio sin autorización del titular y sin autorización judicial. Desestimación de nulidad. El condenado reclama la nulidad de la entrada en el domicilio en el que se encontró el cadáver de la víctima. La entrada y descubrimiento del cadáver se realizó por familiares del finado, tras descerrajar la puerta de la vivienda. Falta de legitimación activa para reclamar la protección del derecho a la intimidad de una persona fallecida. Inaplicación de la regla de exclusión de pruebas ilícitamente obtenidas por particulares que no pretenden obtener un material probatorio para el procedimiento penal y que no actúan como instrumentos de los responsables estatales en la persecución del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1305/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Prisión preventiva durante 273 días. Proceso penal en que se absuelve al reclamante en sentencia. Artículo 294 LOPJ y STC 85/19 que da nueva redacción al precepto. Análisis de la evolución jurisprudencial de la responsabilidad por prisión preventiva. Declaración de existencia de responsabilidad en el caso examinado. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre los criterios y elementos a tener en cuenta para la fijación de la indemnización correspondiente. Dilaciones indebidas. Examen del caso concreto recogiendo doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Se fija una indemnización por las dilaciones acaecidas en la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los documentos presentados, pese al contenido, ni tienen capacidad por sí mismos para reflejar que el acusado no actuó con la intención preordenada de incumplimiento de sus obligaciones de pago, ni podrían considerarse incontrovertidos en ese aspecto. Existen determinadas pruebas personales que sostienen que el aval no existió, así como un plural material probatorio que recoge que el recurrente, más allá de que reclamara una determinada rebaja de precio, no pagó el resto del precio de las operaciones y extrajo de su cuenta bancaria toda cantidad de la que pudieran cobrarse los perjudicados o, incluso, la entidad bancaria que soportó en parte el retorno de los abonos. El recurrente sabía que Petroeuropa SL no iba a poder cobrar del avalista el importe de los suministros que su empresa iba a dejar de satisfacer. Se desplegó una actuación que resulta frecuente en los fraudes que se ocultan detrás de una relación contractual, el Tribunal de instancia apunta que el recurrente se ganó la confianza del perjudicado mediante unas primeras operaciones de suministro en las que el producto se pagaba con anterioridad a la entrega; señalándose, además, que el pago a crédito únicamente arrancó cuando se dispuso del ficticio aval. La posibilidad de apreciar la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal en supuestos de reparación parcial, no sólo exige la acreditación de una imposibilidad de reparación completa, sino también un esfuerzo de reparación equitativo entre todos los afectados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.